Centro Juvenil Cultural y Deportivo Cordillera

Estatuto

Back

Next

Up

Inicio
Quienes Somos
Actividades
Talleres
Galería

ESTATUTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES

TITULO I DENOMINACION Y DOMICILIO
TITULOII OBJETIVOS Y FUNCIONES
TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS
TITULO V DEL DIRECTORIO
 

 

Inicio

TITULO I

DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. º1 Constitúyese una organización comunitaria de carácter funcional de duración indefinida la cual regirá por las normas de la ley 19.418, denominada CENTRO JUVENIL CULTURAL Y DEPORTIVO CORDILLERA

Art. 2º Para todos los efectos legales, el domicilio particular de la organización será LOS VOLCANES S/N VILLA CORDILLERA MAIPU de la comuna de Maipú.

Inicio

TITULO II

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Art. 3º Serán objetivos de la organización funcional los siguientes:

(Indicar objetivos propios de la organización)

FOMENTAR LA EDUCACION; REALIZACION DE TALLERES DEPORTIVOS, CULTURALES, EDUCACIONALES, SOCIALES, ETC; REALIZACION DE GIRAS; CREACION Y MANTENCION DE UNA BIBLIOTECA; CREACION Y DIVULGACION DE LIBROS, REVISTAS E INFORMATIVOS QUE FACILITEN LA DIFUSION DE ESTA ORGANIZACION COMUNITARIA, COMO DE LOS FINES QUE PERSIGUE, PERMITIR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, EDUCACIONALES, DEPORTIVAS DE SERVICIO COMUNITARIO Y DE INDOLE SOCIAL; GENERACIONS DE RECURSOS QUE PERMITAN REALIZAR NUESTRAS METAS.

En general promover la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural.

Art. 4º La organización no podrá perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista.

Art. 5º La organización gozará de personalidad jurídica por el sólo hecho de constituirse conforme a la ley Nº 19.418 y depositar sus estatutos en Secretaría Municipal.

Inicio

TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 6º Serán socios de la organización las personas naturales que tengan a lo menos 15 años de edad que tengan su domicilio en la Comuna d eMaipú. Las personas que deseen incorporarse a una organización funcional deberán inscribirse en los registros de socios correspondientes.

Art. 7º La calidad de socio se adquiere:

    a) Por suscripción voluntaria y personal del Acta de Constitución, o
    b) Por suscripción en el respectivo registro de afiliados una vez constituida la organización.

Art. 8º Las organizaciones deberán llevar un registro público de todos sus afiliados, con los siguientes datos a lo menos:

    - Número de registro y fecha de ingreso.
    - Nombre completo del socio.
    - Domicilio en la comuna de Maipú.
    - Firma o impresión digital (si no sabe escribir).

Dicho registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y estará a cargo del Secretario de la organización.

Art. 9º Una copia actualizada de este registro se deberá ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada año, y cada seis meses deberá remitirse certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de socios.

Art. 10º La persona que desee ingresar a la organización deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Directorio. El directorio deberá pronunciarse sobre solicitud de ingreso a la fecha de presentación o a la primera sesión siguiente

La inscripción en el registro de afiliados se entenderá hecha el mismo día de la aceptación de la solicitud, por la firma  del listado o de los asistentes a la asamblea constitutiva de la organización funcional.

Art. 11º Serán causales de rechazo de la solicitud de ingreso:

    a) Tener menos de 15 años de edad.
    b) No tener domicilio en la comuna de Maipú.

La aceptación o rechazo de la solicitud, no podrá fundarse en razones de orden político o religioso.

Art. 12º Los miembros de una organización comunitaria funcional, tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable.
    b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización.
    c) Presentar cualquier iniciativa, o proposición de estudio del directorio.

Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo, y

    d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados.

Si algún miembro del directorio impidiere el ejercicio de alguno de los derechos establecidos en este artículo a uno o más de los socios, se configurará una causal de censura, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 24.

Art. 13º Los miembros de una organización funcional tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con las demás obligaciones contraídas con la organización.
    b) Acatar los acuerdos de las asambleas y del directorio, adoptados en conformidad a la ley Nº19.418, y los presentes estatutos.
    c) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomiende,
    d) Asistir a las asambleas que se cite
    e) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley Nº19.418, para las organizaciones comunitarias funcionales.

Art. 14º La calidad de afiliado a la organización comunitaria terminará:

    a) Por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la organización.
    b) Por renuncia, y
    c) Por exclusión, acordada en asamblea general extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la ley Nº19.418, d  los estatutos o de sus obligaciones como miembros de la organización, quien fuera excluido por  estas causales podrá ser readmitido después de un año.

El acuerdo de exclusión será precedido de la investigación correspondiente.

Art. 15º Son causales de suspención de un socio en todos sus derechos en la organización:

    a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecunarias para con la organización. Esta suspensión cesará una vez cumplidas todas las obligaciones morosas;
    b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12º o incurrir en la causal de término de la calidad de socio señalada en el artículo 14. En el caso de la letra a) del artículo 12º, la suspención se aplicará por tres inasistencias injustificadas a las asambleas.
    c) Arrogarse a la representación de la organización o derechos en ella que no posea;
    d) Usar indebidamente bienes de la organización, y
    e) Comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedades respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del directorio.

Art. 16º Corresponde al directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspención. Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar la medida de suspensión.

Art. 17º Acordada la medida de suspensión, el afectado podrá apelar a la asamblea general, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del directorio o escoger la apelación, la asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.

Art. 18º El ingreso a una organización comunitaria funcional, acto voluntario, personal e indelegable y en consecuencia nadie puede ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.

Inicio

TITULO IV

DE  LAS ASAMBLEAS

Art. 19º La asamblea será el organo resolutivo superior en la organización y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum señalado en los presentes estatutos.

Art 20º La asamblea general ordinaria se celebrará a lo menos semestralmente en los meses de marzo y septiembre de cada año y en ellas, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización.
En la asamblea del mes de marzo, se fijará la cuota ordinaria, la cuota no podrá ser inferior a S___.- o superior a $___.-
En dicha asamblea se dará cuenta de la marcha de la organización y se designará, si no se hubiese designado, la Comisión de Elecciones, compuesta de cinco miembros y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas compuesta de tres miembros.

Art.21º La asamblea general ordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario o por acuerdo del directorio.

Art.22º Toda convocatoria a asamblea general ordinaria se hará con cinco días de anticipación, mediante la fijación de carteles en lugares visibles del sector. También podrá enviarse la citación por carta o circular dirigida a los afiliados.

Art.23º Los carteles a que se refiere el artículo anterior, deberán permanecer durante los cinco días anteriores hábiles a la asamblea, y deberán contener, a lo menos, el día, hor a y lugar de su celebración, las materias y objetivos a tratar y tipo de asamblea de que se trata.

Art.24º Las asambleas generales ordinarias se efectuarán con los socios que asistan, y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley exiga un quorum especial. Cada socio tendrá derecho a un  voto el cual será unipersonal e indelegable.

Art.25º Las asambleas extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización o la ley 19.418 así lo establezca, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias específicamente señaladas en la convocatoría.
Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio, opor requerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su realización y la citación se hará en la misma forma que se señala en el artículo 22º de los estatutos. La votación deberá ser necesariamente nominal, salvo que los estatutos digan que la votación será secreta.

Art.26º Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:

    a) La reforma de los estatutos;
    b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
    c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
    d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigentes por censura, según lo dispuesto en la letra d) artículo 24º de la ley.
    e) La elección del primer directorio definitivo;
    f) La disolución de la organización, y
    g) La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma.

Art. 27º De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, ordinarias como extraordinarias se dejará constancia en el libro de actas, que deberá ser llevado por el Secretario de la organización.

Art.28º Cada acta de asamblea general ordinaria o extraordinaria, deberá contener, a lo menos:

- Día, hora y lugar de la asamblea.
- Nombre de quién presidió la sesión y el nombre de los demás directores presentes.
- Número de asistentes
- Materias tratadas.
- Un extracto de las deliberaciones, y
- Un resumen de los acuerdos adoptados.

Art.29º El acta será firmada por el Presidente de la organización, por el Secretario y por tres asambleístas que lo deseen.

Inicio

TITULO V

DEL DIRECTORIO

Art. 30º El directorio tendrá a su cargo  la dirección y administración superior de la organización en conformidad a la Ley 19.418, y al presente estatuto.

Art. 31º El directorio deberá estar compuesto  por cinco miembros titulares, los que serán elegidos por los socios mediante votación directa, secreta e informada por un período de dos años, en la asamblea general ordinaria resultando elegidos aquellos socios que en una misma votación obtengan las más altas mayorías.

Tendrá el cargo de Presidente quién obtenga la primera mayoría individual. Los cargos de Secretario, Tesorero y Directores se proveerán por elección  entre los propios miembros del Directorio, quienes se reunirán dentro de la semana siguiente a la elección. En la misma asamblea se eligirán de igual forma los cinco miembros suplentes que reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad, sobrevinientes, imposibilidad u otra causa no pudieran continuar en el desempeño de sus funciones. En estas elecciones cada afiliado tendrá derecho a un voto. El directorio podrá ser reelegido por una vez. En esta misma elección se procederá a elegir la Comisión Electoral, compuesta de cinco socios y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por tres socios.

Los miembros de la Comisión Electoral no podrán formar parte del directorio, ni participar como candidatos al mismo.

Art. 32º Si en la elección, dos candidatos obtuviesen igualdad de votos. Se definirá el empate por antiguedad como afiliado en la organización y de mantenerse este, se procederá a un sorteo entre ellos.

Art. 33º Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los siguientes  requisitos:

    a) Tener a lo menos 18 años de edad;
    b) Tener un año  de afiliación, como mínimo, en la fecha de elección, salvo que se trate de la elección de directorio de la asamblea constitutiva;
    c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
    d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;
    e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización, y
    f) No estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución o las Leyes.

Art. 34º Los directores suplentes que se incorporen en conformidad al inciso segundo, del artículo 31º, durarán en sus funciones por el tiempo que les reste en el cargo a los directores titulares.

Art. 35º El directorio durará dos años en sus funciones. Los integrantes podrán ser reelegidos, para el período siguiente  por una sóla vez.

Art. 36º Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse integramente el directorio, plazo dentro del cual debe efectuarse el proceso de elección señalado en el artículo 31º.

Art. 37º El nuevo directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que se hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiesen llevado o administrado la directiva saliente. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, lo que firmarán ambos directorios.

Inicio

Envíanos tus opiniones
[Inicio] [Quienes Somos] [Actividades] [Talleres] [Galería]