Centro Juvenil Cultural y Deportivo Cordillera |
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ESTATUTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES TITULO I DENOMINACION Y DOMICILIO DENOMINACION Y DOMICILIO Art. º1 Constitúyese una organización
comunitaria de carácter funcional de duración indefinida la cual regirá por las normas de la ley 19.418, denominada CENTRO JUVENIL CULTURAL Y DEPORTIVO CORDILLERA Art. 2º Para todos los efectos legales, el domicilio particular de
la organización será LOS VOLCANES S/N VILLA CORDILLERA MAIPU de la comuna de Maipú. OBJETIVOS Y FUNCIONES Art. 3º Serán objetivos de la organización funcional los siguientes: (Indicar objetivos propios de la organización)
FOMENTAR LA EDUCACION; REALIZACION DE TALLERES DEPORTIVOS, CULTURALES, EDUCACIONALES, SOCIALES, ETC; REALIZACION DE GIRAS; CREACION Y MANTENCION DE UNA BIBLIOTECA; CREACION Y DIVULGACION DE LIBROS, REVISTAS E INFORMATIVOS QUE
FACILITEN LA DIFUSION DE ESTA ORGANIZACION COMUNITARIA, COMO DE LOS FINES QUE PERSIGUE, PERMITIR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES, EDUCACIONALES, DEPORTIVAS DE SERVICIO COMUNITARIO Y DE INDOLE SOCIAL;
GENERACIONS DE RECURSOS QUE PERMITAN REALIZAR NUESTRAS METAS. En general promover la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural. Art. 4º La organización no podrá perseguir fines de lucro y deberá respetar
la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista. Art. 5º La organización gozará de personalidad jurídica por el sólo hecho de constituirse conforme a la ley Nº 19.418 y depositar
sus estatutos en Secretaría Municipal. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Art. 6º Serán socios de la organización las personas naturales que tengan a lo menos 15 años de edad que tengan su domicilio en la Comuna d eMaipú. Las personas que deseen
incorporarse a una organización funcional deberán inscribirse en los registros de socios correspondientes. Art. 7º La calidad de socio se adquiere:
a) Por suscripción voluntaria y personal del Acta de Constitución, o Art. 8º Las organizaciones deberán llevar un registro público de todos sus afiliados, con los siguientes datos a lo menos:
- Número de registro y fecha de ingreso. Dicho registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y estará a cargo del Secretario de la organización. Art. 9º Una copia actualizada de este registro se deberá ser
entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada año, y cada seis meses deberá remitirse certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de socios. Art. 10º La persona que desee ingresar a la
organización deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Directorio. El directorio deberá pronunciarse sobre solicitud de ingreso a la fecha de presentación o a la primera sesión siguiente La inscripción en el registro de
afiliados se entenderá hecha el mismo día de la aceptación de la solicitud, por la firma del listado o de los asistentes a la asamblea constitutiva de la organización funcional.
Art. 11º Serán causales de rechazo de la solicitud de ingreso:
a) Tener menos de 15 años de edad. La aceptación o rechazo de la solicitud, no podrá fundarse en razones de orden político o religioso. Art. 12º Los miembros de una organización comunitaria funcional, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo, y
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados.
Si algún miembro del directorio impidiere el ejercicio de alguno de los derechos establecidos en este artículo a uno o más de los socios, se configurará una causal de censura, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del
artículo 24. Art. 13º Los miembros de una organización funcional tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con las demás obligaciones contraídas con la organización. Art. 14º La calidad de afiliado a la organización comunitaria terminará:
a) Por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la organización. El acuerdo de exclusión será precedido de la investigación correspondiente. Art. 15º Son causales de suspención de un socio en todos sus derechos en la organización:
a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecunarias para con la organización. Esta suspensión cesará una vez cumplidas todas las obligaciones morosas; Art. 16º Corresponde al directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspención. Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y
acordar la medida de suspensión. Art. 17º Acordada la medida de suspensión, el afectado podrá apelar a la asamblea general, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo
correspondiente. Para ratificar el acuerdo del directorio o escoger la apelación, la asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes. Art. 18º El ingreso a una organización comunitaria funcional, acto
voluntario, personal e indelegable y en consecuencia nadie puede ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. DE LAS ASAMBLEAS Art. 19º La asamblea será el organo resolutivo superior en la organización y estará
constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum señalado en los presentes estatutos. Art 20º La asamblea general
ordinaria se celebrará a lo menos semestralmente en los meses de marzo y septiembre de cada año y en ellas, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización. Art.21º La asamblea general ordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario o por acuerdo del directorio. Art.22º Toda
convocatoria a asamblea general ordinaria se hará con cinco días de anticipación, mediante la fijación de carteles en lugares visibles del sector. También podrá enviarse la citación por carta o circular dirigida a los afiliados.
Art.23º Los carteles a que se refiere el artículo anterior, deberán permanecer durante los cinco días anteriores hábiles a la asamblea, y deberán contener, a lo menos, el día, hor a y lugar de su celebración, las materias y
objetivos a tratar y tipo de asamblea de que se trata. Art.24º Las asambleas generales ordinarias se efectuarán con los socios que asistan, y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley exiga un
quorum especial. Cada socio tendrá derecho a un voto el cual será unipersonal e indelegable. Art.25º Las asambleas extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización o la ley 19.418 así lo
establezca, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias específicamente señaladas en la convocatoría. Art.26º Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
a) La reforma de los estatutos; Art. 27º De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, ordinarias como extraordinarias se dejará constancia en el libro de actas, que deberá ser llevado por el Secretario de la organización.
Art.28º Cada acta de asamblea general ordinaria o extraordinaria, deberá contener, a lo menos: - Día, hora y lugar de la asamblea. Art.29º El acta será firmada por el Presidente de la organización, por el Secretario y por tres
asambleístas que lo deseen. DEL DIRECTORIO Art. 30º El directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la organización en conformidad a la Ley 19.418, y al presente estatuto. Art. 31º El
directorio deberá estar compuesto por cinco miembros titulares, los que serán elegidos por los socios mediante votación directa, secreta e informada por un período de dos años, en la asamblea general ordinaria resultando
elegidos aquellos socios que en una misma votación obtengan las más altas mayorías. Tendrá el cargo de Presidente quién obtenga la primera mayoría individual. Los cargos de Secretario, Tesorero y Directores se
proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio, quienes se reunirán dentro de la semana siguiente a la elección. En la misma asamblea se eligirán de igual forma los cinco miembros suplentes que reemplazarán
a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad, sobrevinientes, imposibilidad u otra causa no pudieran continuar en el desempeño de sus funciones. En estas elecciones cada afiliado tendrá derecho a un voto. El directorio podrá
ser reelegido por una vez. En esta misma elección se procederá a elegir la Comisión Electoral, compuesta de cinco socios y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por tres socios. Los miembros de la Comisión
Electoral no podrán formar parte del directorio, ni participar como candidatos al mismo. Art. 32º Si en la elección, dos candidatos obtuviesen igualdad de votos. Se definirá el empate por antiguedad como afiliado en la
organización y de mantenerse este, se procederá a un sorteo entre ellos. Art. 33º Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos 18 años de edad; Art. 34º Los directores suplentes que se incorporen en conformidad al inciso segundo, del artículo 31º, durarán en sus funciones por el tiempo que les reste en el cargo a los directores titulares. Art.
35º El directorio durará dos años en sus funciones. Los integrantes podrán ser reelegidos, para el período siguiente por una sóla vez. Art. 36º Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato,
deberá renovarse integramente el directorio, plazo dentro del cual debe efectuarse el proceso de elección señalado en el artículo 31º. Art. 37º El nuevo directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que
se hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiesen llevado o administrado la directiva saliente. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, lo que firmarán ambos directorios.
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